Es habitual que los beneficiarios estén al tanto de todas las novedades relacionadas con la Pensión Bienestar para la Tercera Edad, que se ha convertido en uno de los apoyos sociales que más ha sostenido a la población. Por ello, una pregunta frecuente entre los familiares es si se puede seguir cobrando la ayuda social aunque fallezca el anciano beneficiario.
Es importante señalar que la Pensión Bienestar otorga un pago bimestral de 6,000 pesos, que se desembolsa al inicio de cada segundo mes. La Secretaría de Bienestar libera el calendario cada dos meses para evitar aglomeraciones en las sucursales del Banco de Bienestar y garantizar que los recursos lleguen a todos los adultos mayores cada dos meses, ayudándolos así en su bienestar económico y el de sus familias. Sin embargo, aún quedan algunas dudas sobre la Pensión Bienestar.
Y es que numerosos familiares o personas de apoyo han preguntado si es posible «heredar» la Pensión Bienestar, de manera similar a la transferencia de pensiones como la del IMSS o ISSSTE, que pueden ser transferidas a un familiar o tercero designado si se cumplen ciertos criterios. Por lo anterior, Heraldo Binario ha resuelto aclarar estos supuestos para resolver la incertidumbre que prevalece entre muchos adultos mayores.
¿Cuál es la disposición de la Pensión Bienestar en caso de fallecimiento del beneficiario?
Lo primero que se debe saber es que la Pensión Bienestar para Adultos Mayores, a diferencia de cierto tipo de pensiones como la del IMSS o ISSSTE, no se puede heredar o designar a un tercero para que la siga recibiendo. Sin embargo, existe un sistema de apoyo para ayudar al adulto auxiliar inscrito en el programa a cubrir parte de los gastos funerarios. Se trata del Pago de Marcha.
¿Qué es el y cómo tramitar el Pago de Marcha? (Pensión Bienestar)
La Secretaría de Bienestar debe ser informada del fallecimiento del beneficiario para dar por finalizada la prestación. En consecuencia, los familiares del beneficiario están obligados a notificar el fallecimiento a la Secretaría de Bienestar y presentar el certificado de defunción o el certificado de defunción expedido por una autoridad local. En caso de que el adulto auxiliar no posea el certificado de defunción o el certificado de defunción, deberá enviar una carta a la Secretaría de Bienestar indicando la causa de la ausencia de los documentos.
El pago de marcha es un apoyo único de 3 mil pesos que se otorga al adulto auxiliar registrado por el adulto mayor. Al recibir este pago, se dejará de percibir el ingreso bimestral de 6 mil pesos del beneficiario fallecido. Para tramitar el pago, que se emitirá bimestralmente a partir de la notificación del fallecimiento del adulto mayor, es necesario lo siguiente.
- Ser el adulto mayor auxiliar registrado en el programa
- Tener una Identificación oficial
- Original del acta de defunción
- Solicitar el pago dentro de los dos bimestres posteriores a la defunción
Fecha confirmada para el próximo pago de la Pensión Bienestar