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PENSIÓN IMSS| ¿QUIÉNES PUEDEN HEREDARLA EN 2025?

PENSIÓN IMSS| ¿QUIÉNES PUEDEN HEREDARLA EN 2025?

La pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un beneficio económico destinado a brindar seguridad financiera a los trabajadores mexicanos tras su retiro. Este apoyo económico se otorga a quienes cumplen con ciertos requisitos de edad, años de cotización y situación laboral.

El IMSS garantiza a los pensionados un ingreso vitalicio, y en caso de fallecimiento del titular, el beneficio puede transferirse a sus beneficiarios legales, tales como cónyuges, hijos menores de edad o en situación de discapacidad, así como padres dependientes, te invito a que sigas leyendo esta nota para que conozcas a detalle información relacionada con esto.

En 2025, el proceso de solicitud sigue siendo accesible. Los trabajadores que opten por pensionarse deben considerar los siguientes requisitos:

          1. Edad: 60 años para pensión por cesantía y 65 años para pensión por vejez.
          2. Años de cotización: Dependerá del régimen bajo el que se encuentren afiliados (Ley de 1973 o Ley de 1997).
          3. Documentación: CURP, identificación oficial vigente, comprobante de domicilio, número de seguridad social (NSS), estado de cuenta AFORE (en su caso) y constancia de semanas cotizadas.

Es fundamental consultar en las Unidades de Atención del IMSS para obtener orientación sobre los trámites y requisitos específicos, o acceder a la plataforma digital del instituto para gestionar el proceso de forma más ágil.

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¿Quiénes pueden heredar las pensiones?

En caso de fallecimiento del asegurado o pensionado, hay diferentes personas que pueden heredar la pensión del IMSS, dependiendo de su relación con el difunto.

En primer lugar, el cónyuge o la pareja en concubinato tienen derecho a recibir la pensión por viudez. Esto aplica tanto para el viudo o viuda, como para quien haya mantenido una relación de concubinato con el fallecido.

Los hijos del asegurado o pensionado también pueden recibir una pensión por orfandad en ciertas circunstancias. Los menores de 16 años reciben la pensión sin necesidad de cumplir requisitos adicionales. Los hijos de entre 16 y 25 años pueden acceder a la pensión siempre y cuando demuestren que están estudiando en instituciones del Sistema Educativo Nacional y no tienen un empleo formal dentro del Régimen Obligatorio del Seguro Social. Además, los hijos que tengan alguna discapacidad, como una enfermedad crónica o un defecto físico o psíquico que les impida mantenerse por su propio trabajo, pueden recibir la pensión independientemente de su edad, mientras persista la discapacidad.

Por último, si no hay cónyuge, hijos o concubina(o) con derecho a la pensión, los padres del asegurado o pensionado fallecido pueden solicitar la pensión de ascendientes, siempre y cuando demuestren que dependían económicamente del difunto y acrediten el vínculo familiar.

Te invito a que sigas este canal de difusión donde te estaré compartiendo información a detalle de este programa de pensiones que busca mejorar las condiciones de las familias mexicanas.

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