Pensiones del Bienestar: ¿A qué se le llama pago de marcha y cual es nuevo monto en este año?

Pensiones del Bienestar: ¿A qué se le llama pago de marcha y cual es nuevo monto en este año?
El pago de marcha en este año (2025) aumento a $3,100 en la Pensión Bienestar ¡Aquí te explicamos los requisitos, documentos y el proceso para acceder a este beneficio!
Te estarás preguntando ¿Qué es el pago de marcha? Es un apoyo económico adicional que se encuentra entre los beneficios de los pensionados de alguna de las 5 Pensiones del Bienestar el cual lo pueden recibir los auxiliares y demás familiares en caso de fallecimiento del titular.
Este apoyo tiene como objetivo solventar los gastos imprevistos e inmediatos derivados del deceso del Adulto Mayor, por lo que de forma inmediata deberás hacer aviso a las autoridades del programa para poder recibirlo.
Para este nuevo año, el pago de marcha aumento de 3 mil 100 pesos, 100 pesos más que el año pasado donde los familiares podían cobrar 3 mil pesos, dicho aumento corresponde al monto de acuerdo con la inflación y a la necesidad de dar un mayo apoyo que en años anteriores.
Para solicitar este apoyo, deberás seguir los siguientes pasos ¡Toma nota!
• Notificar el fallecimiento: Lo más pronto posible deberás comunicarte a la Línea de Bienestar (Tel. 800 6394 264) para dar aviso del deceso del beneficiario Bienestar.
• Cumplir con el plazo de notificación: Dentro de los dos meses posteriores al fallecimiento del beneficiario Bienestar deberás hacer tu solicitud.
• Contar con un representante o adulto auxiliar designado: Durante la inscripción a la pensión, el beneficiario debió haber registrado a un representante autorizado para realizar trámites en su nombre.
El representante o adulto auxiliar designado deberá acudir a su Delegación Bienestar más cercano a su domicilio y presentar los siguientes documentos.
• Debe presentar (INE o pasaporte) del solicitante.
• Necesario presentar acta de defunción del beneficiario.
• Debe presentar identificación oficial y CURP del pensionado fallecido.
• Necesario presentar constancia médica de una institución pública.
• Confirmación de no haber recibido pagos posteriores al fallecimiento del beneficiario.
Recuerda que el intentar cobrar la Pensión Bienestar de alguien fallecido es considerado como delito, cabe recalcar que la Secretaría del Bienestar dará de baja al beneficiario de forma automática, sin embargo, el no notificar puede derivar a la perdida del pago de marcha.
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