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Pensiones del Bienestar: Así puedes registrar a un auxiliar para los trámites relacionados al programa

Pensiones del Bienestar: Así puedes registrar a un auxiliar para los trámites relacionados al programa

Como sabes, dentro de la Pensión Bienestar existen varios trámites relacionados con el programa, uno de ellos es registrar a un Auxiliar que represente al Adulto Mayor en trámites donde no se puede presentar para realizar trámites que requieren presencia del beneficiario.

Por ello la Secretaría del Bienestar ofrece la oportunidad a Adultos Mayores, Personas con Discapacidad y Madres Trabajadoras pueden inscribir a una persona Auxiliar para trámites futuros.

Es obligatorio que el ciudadano que va a representar al beneficiario Bienestar cuente con la mayoría de edad y estar facultado para realizar cualquier trámite.

NOTA: No es necesario que el ciudadano que representará como Auxiliar cuente con el parentesco con el beneficiario Bienestar.

La designación del Auxiliar la hará el propio beneficiario durante su registro al programa Bienestar de su elección y para ello, deberá contar con la documentación correspondiente en original, sin tachaduras, enmendaduras, alteraciones.

• Solicitan acta de nacimiento actualizada.
• Identificación oficial vigente (INE, credencial INAPAM, pasaporte).
• Solicitan CURP en nuevo formato.
• Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad).
• Documento que acredite el parentesco con la persona adulta mayor o persona con discapacidad.

¿Qué funciones tiene el Auxiliar? Dentro de sus funciones se encuentra lo siguiente.

• Es indispensable que cualquier cambio de domicilio sea notificado a las autoridades del Bienestar.
• Entre las funciones del Auxiliar esta informar la ausencia temporal del titular.
• Dar aviso sobre la pérdida del medio de cobro (tarjeta) para reposición.
• Brindar información a las autoridades del Bienestar sobre la retención o suspensión de los pagos del Bienestar.

Además de lo anterior, la persona Auxiliar deberá informar de manera inmediata el fallecimiento del titular de la Pensión del Bienestar para reclamar el apoyo económico único conocido como pago de marcha.

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