Derecho a la inscripción de auxiliares para trámites de pensión para adultos mayores de la pensión bienestar
Reafirmando el derecho de queridos beneficiarios adultos mayores a inscribir auxiliares
Es esencial destacar el derecho que tienen los queridos beneficiarios, adultos mayores y personas con discapacidad de inscribir a una persona adulta auxiliar para ayudarles con los trámites relacionados con su pensión. Recientemente, se han reportado múltiples casos donde las autoridades del bienestar han negado este derecho bajo diversas excusas.
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Contrario a lo que algunas autoridades han comunicado, como la falta de papelería o la supuesta innecesidad de este servicio, es un hecho que tanto los queridos beneficiarios adultos mayores como las personas con discapacidad tienen el derecho explícito de inscribir a una persona adulta auxiliar. Esta aclaración está respaldada por las reglas de aplicación para estas pensiones.
Para los queridos beneficiarios adultos mayores, la regla 3.5.1 es clara al establecer que los derechohabientes pueden nombrar a una persona adulta auxiliar, la cual debe registrarse mediante el formato único del bienestar. En el caso de las personas con discapacidad, la regla 3.6.1, indica que pueden nombrar a un auxiliar que se registrará usando el formato de registro específico para personas con discapacidad.
Es crucial que las autoridades del bienestar no nieguen este derecho y, de hecho, tienen la obligación de registrar a la persona adulta auxiliar designada, siempre que se presenten los documentos requeridos.
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Entre los documentos necesarios para este trámite se incluyen:
- Acta de nacimiento legible.
- Identificación oficial vigente (credencial de elector, pasaporte, cartilla, cédula profesional, credencial del INAPAM, carta de identidad).
- CURP de impresión reciente.
- Comprobante de domicilio reciente (no mayor a 6 meses).
- Teléfono de contacto.
🔴 Cambios en la Pensión para Beneficiarios Adultos Mayores y Personas con Discapacidad
Todos estos documentos deben presentarse en original y copia, y el auxiliar designado debe estar presente durante el registro. Es esencial comprender que solo los auxiliares registrados podrán, en su caso, reclamar el pago de marcha ante el fallecimiento de un derechohabiente.