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¿Pensión Bienestar da aguinaldo? La respuesta oficial

Con la llegada de fin de año, seguro te estás preguntando si recibirás un pago extra o aguinaldo junto con tu Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. Es una duda muy común, pero la respuesta oficial es clara: este programa no contempla ningún pago de aguinaldo.

Vamos a explicarte de forma sencilla por qué y cuál es la diferencia clave con otras pensiones como las del IMSS o ISSSTE.

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¿Por qué la Pensión Bienestar no incluye aguinaldo?

La razón es simple: la Pensión Bienestar es un apoyo social del Gobierno de México, no una prestación laboral.

El aguinaldo es un derecho laboral obligatorio, marcado en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Es un pago que los patrones deben dar a sus trabajadores formales antes del 20 de diciembre, y equivale a mínimo 15 días de salario.

En cambio, tu Pensión Bienestar no se financia con aportaciones que hiciste durante tu vida laboral, sino que es una transferencia económica directa del gobierno. Al no ser una relación laboral, no genera derechos como el aguinaldo. Las reglas de operación de la Secretaría de Bienestar son claras: solo se entregan los pagos bimestrales programados.

¿Cuánto recibirás entonces a fin de año?

Lo que sí tienes garantizado es tu pago bimestral regular. Para 2025, cada beneficiario inscrito en el programa recibe 6 mil 200 pesos por bimestre. El último pago del año, correspondiente a noviembre-diciembre, se depositará en esa cantidad, sin ningún extra.

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Diferencia clave: ¿Quién SÍ recibe aguinaldo?

Aquí es donde surge la confusión. Otras pensiones sí dan aguinaldo porque se rigen por leyes de seguridad social (que sí lo incluyen), no por reglas de un programa social.

Pensionados IMSS e ISSSTE

No todos los pensionados de estas instituciones reciben aguinaldo. La diferencia está en la ley bajo la cual se retiraron:

  • IMSS Ley 1973: SÍ reciben aguinaldo. Se les deposita en noviembre y es equivalente a una mensualidad de su pensión.
  • IMSS Ley 1997: NO reciben aguinaldo.
  • ISSSTE (Régimen Décimo Transitorio): SÍ reciben aguinaldo. Se les paga en dos partes: la primera mitad en la primera quincena de noviembre y la segunda en enero.
  • ISSSTE (Ley 2007 – Cuentas Individuales): NO reciben aguinaldo.

¿Y la tarjeta INAPAM?

Tener la tarjeta del INAPAM tampoco te da derecho a un aguinaldo de forma directa, ya que su función principal es ofrecer descuentos.

Sin embargo, hay una excepción: si participas en el programa de Vinculación Productiva del INAPAM y una empresa te contrata formalmente, esa empresa SÍ debe pagarte aguinaldo y todas las prestaciones de ley, porque ya tienes una relación laboral.

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