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Así puedes cobrar el dinero de la Pensión Bienestar si el beneficiario ha fallecido

Los programas sociales del gobierno mexicano se han convertido en un instrumento fundamental para mejorar la calidad de vida de millones de mexicanos.

Los sectores más vulnerables de la sociedad cuentan con apoyos económicos, que van desde becas para estudiantes hasta pensiones para adultos mayores, otorgados por iniciativas federales y estatales. En ciertos hogares mexicanos, estas ayudas son la única fuente de ingresos de las familias. En consecuencia, estas se encuentran en incertidumbre sobre el destino de la prestación en caso de fallecimiento del titular.

Por este motivo, hoy en DeDinero hablaremos del Pago de Marcha y de las ventajas que proporciona a los familiares del fallecido.

¿Qué es el Pago de Marcha?

De acuerdo con la página web de la Secretaría de Bienestar, los familiares o allegados del beneficiario fallecido tienen derecho a un pago único de acuerdo con las reglas de operación que rigen tanto la Pensión de Bienestar para Adultos Mayores como la Pensión de Bienestar para Personas con Incapacidad Permanente.

Es importante señalar que el beneficiario de este depósito será la persona designada como tal. En caso de que el beneficiario no haya designado representante, el Comité Técnico del Programa podrá, bajo circunstancias especiales, determinar el otorgamiento de este apoyo.

Para recibir el pago de marzo, ¿qué trámites debo realizar?

Los familiares del beneficiario de la Pensión para Adultos Mayores o Incapacitados Permanentes deben informar a la Línea de Bienestar el fallecimiento del beneficiario.

El beneficiario de esta ayuda solo deberá recibir el Pago de Marcha si no ha recibido ninguna ayuda tras el fallecimiento del titular del programa. Es importante tener esto en cuenta. Además, están obligados a presentar la documentación posterior en las oficinas de Bienestar más cercanas a su domicilio:

  • Identificación oficial con fotografía
  • Acta de defunción.
  • Identificación oficial del fallecido.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Constancia médica emitida por alguna institución pública.

Por el contrario, la Secretaría de Bienestar está obligada a dar de baja al fallecido del programa social en el que estaba inscrito. Esto es necesario para que otra persona pueda recibir la ayuda económica a nombre del beneficiario.

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