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¿Hay algún requisito especial para no perder la Pensión del Bienestar?

La Pensión del Bienestar para Adultos Mayores es el programa social más significativo implementado por el gobierno federal, es la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores.

En todo el país, millones de beneficiarios han adquirido el derecho a recibir este apoyo económico, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de las personas mayores de 65 años.

Sin embargo, los mayores deben cumplir una serie de requisitos previos básicos para poder inscribirse con el fin de conservar esta prestación.

Por este motivo suspenderán el último pago del año de la Pensión Bienestar

Los solicitantes deben presentar su acta de nacimiento, un comprobante de domicilio reciente, su Clave Única de Registro de Población (CURP) y una identificación oficial legítima (por ejemplo, pasaporte o credencial para votar). Además, es indispensable proporcionar un número telefónico de contacto.

Los adultos auxiliares que asisten a los beneficiarios también deben cumplir con la misma documentación y presentar la confirmación de su parentesco con el adulto mayor, como lo ordena el Formato Único de Bienestar. Con esta medida se pretende simplificar el proceso y garantizar que las personas mayores reciban la ayuda necesaria para realizar los trámites y acceder a las prestaciones.

¿Es necesario acreditar la supervivencia?

Funcionarios de la Secretaría de Bienestar Federal informaron a Infobae México que los beneficiarios no están obligados a realizar el trámite de constancia de supervivencia, ya que no lo solicitan.

Además, las reglas de operación vigentes del programa, que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), no la incluyen.

A pesar de que reconocen que los administradores de la nación eventualmente buscan a los adultos mayores y a las personas con discapacidad para verificar la información que han proporcionado.

Este es el trámite obligatorio que tienes que hacer para no perder tu Pensión Bienestar

En realidad, el Apoyo Económico de Pago de Marcha se aplica al fallecimiento del portador del apoyo, y se otorga a la persona que esté registrada como auxiliar del beneficiario fallecido. El objetivo de este beneficio, que se otorga por única vez, es ayudar en el pago de los gastos que puedan surgir como consecuencia del fallecimiento del beneficiario.

El Comité Técnico del Programa tendrá la facultad de determinar el otorgamiento de este apoyo en circunstancias especiales si el beneficiario no ha designado un auxiliar, según lo estipulado en el programa. Con esta medida se garantiza que el destino de la prestación pueda determinarse caso por caso en caso de no contar con un auxiliar registrado.

Además, la persona auxiliar no debe haber recibido ningún otro tipo de ayuda económica tras el fallecimiento del beneficiario para poder optar a esta ayuda. Con este requisito se pretende garantizar que la ayuda para la marcha se preste de forma adecuada y no duplicada.

¿Qué adultos mayores podrían perder la Pensión del Bienestar en noviembre?

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