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PENSIÓN BIENESTAR| CONOCE QUIENES NO SON ACREEDORES AL PAGO DE MARCHA

PENSIÓN BIENESTAR| CONOCE QUIENES NO SON ACREEDORES AL PAGO DE MARCHA

Después de varios meses sin recibir su Pensión del Bienestar, en julio los adultos mayores recibirán su próximo depósito de 6,000 pesos. Este apoyo económico, que se entrega bimestralmente a personas de 65 años y más, tiene como objetivo mejorar su calidad de vida y ayudarles a cubrir gastos esenciales como la compra de despensa, el pago de servicios del hogar y la adquisición de medicamentos.

Es importante recordar que en enero los adultos mayores recibieron su primer pago de 6,000 pesos, correspondiente a los meses de enero y febrero. Por lo tanto, a finales de febrero y marzo, recibieron un pago doble, es decir, 12,000 pesos, cubriendo los meses de marzo-abril y mayo-junio.

Así, durante los meses de abril, mayo y junio, los adultos mayores no recibieron ningún pago. Por lo tanto, se prevé que en julio reciban su próximo depósito de 6,000 pesos, siempre y cuando posean su tarjeta del Banco del Bienestar, ya que esta es la única forma de recibir el apoyo económico de manera oportuna.

Sin embargo, también existen adultos mayores que pueden recibir un adicional de 3,000 pesos. Sin embargo, estos fondos no están dirigidos específicamente a los beneficiarios, sino a las personas que han registrado a los adultos mayores como auxiliares en caso de emergencia.

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¿Quiénes serán los pensionados que no recibirán su pago de marcha?

Cuando un adulto mayor solicita su Pensión del Bienestar, debe designar a una persona adulta como auxiliar para cualquier eventualidad, como el fallecimiento del beneficiario, cuando los familiares o seres queridos necesiten apoyo financiero para cubrir los gastos asociados. Este apoyo adicional se conoce como pago de marcha, que consiste en un único pago de 3,000 pesos otorgado al adulto auxiliar designado por el derechohabiente fallecido, inscrito en el Padrón de Beneficiarios al momento de solicitar la Pensión del Bienestar.

En el ejercicio fiscal 2024, en caso de fallecimiento de un beneficiario del Programa Pensión del Bienestar, se proporcionará a su persona adulta auxiliar registrada un único apoyo económico denominado pago de marcha.

Para recibir este apoyo, la persona adulta auxiliar no debe haber recibido ningún pago posterior a la fecha de fallecimiento del beneficiario. En caso de cumplir con este requisito, la persona adulta auxiliar puede solicitar el pago de marcha presentando los siguientes documentos: su identificación oficial y el original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por una institución oficial para su verificación.

El pago de marcha se realizará en el siguiente bimestre después de notificar el fallecimiento, siempre y cuando la notificación se realice dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento del beneficiario. Si la notificación no se realiza dentro de este plazo, la persona auxiliar perderá el derecho a este apoyo.

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