Pensión IMSS e ISSSTE: SCJN dicta Fallos históricos que cambian el panorama de pensiones y seguridad social en México

Pensión IMSS e ISSSTE: SCJN dicta Fallos históricos que cambian el panorama de pensiones y seguridad social en México
¡Información de último momento! Durante el año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha marcado un antes y un después en el sistema de seguridad social mexicano con la emisión de varios fallos que redefinen los alcances legales de las pensiones, el acceso a prestaciones y los derechos de beneficiarios.
Entre estas resoluciones por la (SCJN), la más destacada y controvertida es la que permite el embargo parcial de cuentas Afore en casos específicos de incumplimiento de pensión alimenticia.
Embargo de afores: El interés superior del menor por encima del patrimonio
El fallo se originó a partir del amparo en revisión 652/2024, donde la Corte analizó un caso en el que un deudor alimentario se encontraba desempleado y sin bienes embargables, pero contaba con recursos acumulados en su cuenta individual de Afore.
Ante esta situación, la SCJN consideró que, cuando no hay otras fuentes para garantizar el derecho de los menores a recibir pensión alimenticia, es válido permitir el embargo parcial de esos fondos.
La resolución establece que la protección del interés superior de la niñez debe prevalecer sobre el derecho patrimonial del trabajador o jubilado, incluso si los recursos en cuestión están destinados para su retiro.
Esta sentencia no significa que se pueda disponer libremente de la Afore del deudor, sino que el embargo solo será posible bajo ciertas condiciones y hasta un límite específico, acorde con la legislación vigente sobre retiros por desempleo:
- Hasta 75 días del salario base de los últimos cinco años.
- el 10% del saldo total de la subcuenta individual.
Lo anterior, se aplicará el monto que resulte menor entre ambos criterios.
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A partir de ahora, quienes incumplan con sus obligaciones alimentarias y no cuenten con ingresos o bienes embargables podrían ver afectados sus ahorros para el retiro.
Sin embargo, la Corte también fue clara en que este fallo no se traduce en una autorización general para embargar Afores. Solo será aplicable cuando:
- El deudor no tenga empleo formal.
- No existan otros bienes o ingresos embargables.
- Se haya acreditado legalmente una obligación alimentaria vigente.
De esta manera, la resolución busca equilibrar dos principios fundamentales del derecho mexicano: la protección del patrimonio individual y el resguardo de los derechos de los menores.
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