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Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad – ¿Qué tipos de discapacidad pueden unirse al programa? ¿Hasta que edad pueden recibir el apoyo?

Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad – ¿Qué tipos de discapacidad pueden unirse al programa? ¿Hasta que edad pueden recibir el apoyo?

¿Ya conoces los tipos de discapacidad para unirse al programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad? Mediante una imagen informativa emitida por la página Delegación de Programas para el Bienestar Ciudad de México se ha dado a conocer los 5 tipos de discapacidad ¡Las discapacidades son condiciones de vida!

Las discapacidades se clasifican en 5 tipos:

  • Motriz – Es aquella en la que el control del cuerpo puede estar limitada en movilidad.
  • Visual – Es aquella en la que la visión puede estar perdida parcial o totalmente.
  • Auditiva – En aquella en la que la audición puede estar perdida parcial o totalmente.
  • Intelectual – Es aquella que presenta limitaciones en el funcionamiento intelectual y a las habilidades adaptativas.
  • Psicosocial – Es aquella condición de salud mental que afecta el pensamiento, sentimientos y comportamientos.

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Los programas de gobierno como la pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad busca mejorar el ingreso monetario de las personas con discapacidad permanente, por lo que, si cuentas con algún familiar con algún tipo de discapacidad que te mencionamos anteriormente, te sugerimos inscribirlo con la autoridad correspondiente para que reciba el apoyo económico de hasta $3,100.00 entregados de forma bimestral.

Este programa de pensión busca que 6.2 millones de mexicanos que presentan algún tipo de discapacidad sean favorecidas con el acceso a mejores niveles de bienestar y revertir la situación de desigualdad.

Como te mencionamos anteriormente los apoyos económicos son entregados de forma bimestral. ¿Qué edad necesitas para inscribirte en este tipo de pensión? Son aceptados los ciudadanos mexicanos desde 0 a 29 años.

Aquellas personas que rebasan la edad de 29 años podrán continuar recibiendo su tipo de pensión (30 a 64 años) si radican en municipios y localidades indígenas, afroamericanas, así como municipios con alto grado de marginación.

Te recordamos que somos un medio informativo, no solicitamos información de ningún tipo.

ESTA ES UNA PÁGINA INFORMATIVA

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