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Razones por las que podrían perder su pensión bienestar en agosto

Las pensiones para mayores son un programa que proporciona una prestación económica a este segmento de la población, permitiéndoles acceder a productos de primera necesidad y mejorar su calidad de vida.

Sin embargo, recientemente se ha sabido que los jubilados pueden perder esta prestación si no cumplen determinados criterios.

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Si los pensionados optan por reincorporarse al mercado laboral, pueden perder el pago de su pensión a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El adulto mayor será dado de baja de la acumulación de su apoyo si la institución detecta la percepción de un salario.

Sin embargo, existen métodos para reincorporarse al mercado laboral sin perder el pago mensual de la pensión.

La Ley Federal del Trabajo obliga a que presten sus servicios a través del sistema de honorarios para evitar esta situación. De esta manera, no existe una relación de dependencia con la empresa, sino que se trata de una relación comercial en la que se intercambian actividades laborales por dinero.

Por lo tanto, la modalidad de contratación requiere que el trabajo sea subordinado, y las personas que prestan sus servicios lo hacen de forma independiente. No reciben un salario por su trabajo, sino que se les compensa con un cargo.

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Para que los jubilados puedan reanudar su actividad laboral sin perder la percepción de la pensión, deben cumplir los siguientes requisitos:

No pueden ocupar el mismo puesto de trabajo: al reincorporarse a la vida laboral, no es posible hacerlo al mismo puesto de trabajo con el que se cotizó antes de la baja ante el IMSS previo a la jubilación.

Debe pasar un tiempo desde la jubilación: es necesario dejar pasar un periodo de al menos 6 meses, comprendidos entre la entrega de la resolución de pensión y el inicio de una actividad laboral formal, es decir, un trabajo remunerado dado de alta ante el IMSS.

El salario será 50% menor al último que se percibía: las cuotas por maternidad, invalidez y vida ya están debidamente cubiertas por tu pensión, por lo que no se te deberán descontar de tu salario.

Ya no cotizará de nuevo bajo la Ley 73 del IMSS: de acuerdo con el artículo 196 de la Ley del IMSS.

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