¿Se puede heredar la Pensión del Bienestar si el beneficiario fallece?
La Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores cuenta actualmente con 12,2 millones de beneficiarios, que reciben un pago bimestral de poco más de 6.000 pesos y una inversión social anual de 465.000 millones de pesos, según datos de la Secretaría de Bienestar. El objetivo del programa es mejorar las condiciones de vida de este grupo demográfico y simplificar su acceso a la protección social.
Por ello, la pensión para adultos mayores es uno de los principales programas sociales del gobierno federal. A él pueden acceder todos los mexicanos mayores de 65 años, sin importar su residencia, ya sea que se encuentren en el país o en el extranjero, ya que el apoyo fue incorporado como un derecho constitucional en mayo de 2020.
Sin embargo, aún existen dudas sobre la entrega del apoyo en caso de fallecimiento del beneficiario, ya que es una aportación a la economía de las familias mexicanas. Te informamos lo pertinente a tu situación.
¿Es posible «heredar» la Pensión del Bienestar?
La respuesta es negativa. Sin embargo, la Secretaría del Bienestar ha establecido un procedimiento al que deben sujetarse los familiares de los adultos mayores beneficiarios en caso de fallecimiento. Este procedimiento incluye la notificación del fallecimiento y la prestación de asistencia complementaria.
En la página web del programa social se establece que en caso de fallecimiento del beneficiario, la persona designada como auxiliar del beneficiario recibirá por única vez el Apoyo Económico para el Pago de Marzo.
El Comité Técnico del Programa podrá determinar la concesión de este apoyo en circunstancias especiales si el beneficiario no ha designado a un auxiliar.
Según la misma información, para entregar el Apoyo Económico de Pago de Marcha, será indispensable que la persona auxiliar no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Identificación oficial vigente
- original del acta de defunción
- en cao de que no se notifique sobre el fallecimiento a tiempo, se perderá la entrega del apoyo.
Registro de la persona auxiliar
- Documento de Identificación vigente: credencial para votar o del INAPAM, pasaporte vigente u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.
- Documento que acredite el parentesco con la persona adulta mayor, de acuerdo con lo establecido en el Formato Único de Bienestar.