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Pension IMSS, ISSSTE: Pension por viudez ya no se perdera al contraer nupcias

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Pensión por viudez ya no se perderá al contraer nupcias: Pensión IMSS, ISSSTE

Ahora se considerará como acto inconstitucional al hecho que por contraer un nuevo matrimonio se suspenda el apoyo de Pensión por viudez.

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Los ciudadanos que perciben la Pensión por viudez deberán contemplar que por ley no podrán perder en ningún momento o circunstancia, esto de acuerdo con la información dada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; A pesar de se contraigan nupcias o que un beneficiario se encuentre en concubinato con una nueva pareja, sin que importe si se recibe la Pensión por parte del IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social o por el ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El pasado 12 de julio del presente año, fecha en la que se determinó que era un acto inconstitucional que el beneficio economico fuese retirado a las familias, por el cambio de situación civil de la ex pareja de quien en vida fuera el trabajador beneficiario.

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Mediante un comunicado de la Suprema Corte en sus redes sociales oficiales, el ISSSTE y el IMSS no tienen la facultad ni la autoridad para suspender la Pensión por viudez. Los ministros han considerado que estas acciones son contradictorias ante el principio de igualdad en el que está fundamentada la seguridad social.

Mencionaron las autoridades que el hecho de condicionar la Pensión a un estado civil es un acto injustificado en propias palabras delos ministros:

¨ Pues no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho que se gestó con las aportaciones del trabajador durante su vida productiva para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte”.- Suprema Corte de Justicia.

Todo esto estaba sustentado en el artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o ISSSTE en el que se mencionan las razones por las cuales se puede perder la pensión, y dice lo siguiente:

“Porque la mujer o el varón Pensionado contraigan nupcias o llegasen a vivir en concubinato. Al contraer matrimonio la viuda, viudo, concubina o concubinario, recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la Pensión que venían disfrutando”.- Ley del ISSSTE 2007

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9 comentarios

    1. Eso suena genial en teoría, pero ¿qué pasa con aquellos que no tienen los medios para asegurar su propio futuro? No todos tienen las mismas oportunidades y privilegios. Las pensiones son una red de seguridad importante para muchos.

  1. ¡Esto es genial! Ahora podré casarme y seguir recibiendo mi pensión por viudez. ¡Viva el amor y el dinero!

    1. Las pensiones no deberían perderse al casarse. Las parejas de hecho también merecen igualdad de derechos. ¡Basta de discriminación!

    1. ¡Totalmente de acuerdo! Es increíble cómo se tardaron tanto en reconocer algo tan básico como un derecho humano. Pero bueno, mejor tarde que nunca, ¿no? ¡Esperemos que sigan avanzando en este sentido!

  2. ¡Qué buena noticia! Por fin las viudas podrán casarse sin perder su pensión. ¡Viva el amor y las pensiones!

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