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PensiónPensión Bienestar

Cobrar la Pensión Bienestar del titular fallecido ¿Quién puede hacerlo?

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La muerte prematura de un amigo o un ser querido es una experiencia devastadora que no puede deshacerse. No obstante, los familiares supervivientes son responsables de gestionar diversos asuntos legales, incluida la ayuda económica de la persona fallecida. Por lo tanto, es esencial determinar quién puede cobrar la pensión asistencial de la persona fallecida para obtener ayuda económica.

Una de las ayudas sociales que otorga el gobierno mexicano, la Pensión Asistencial para Adultos Mayores o Personas con Discapacidad, es disfrutada por millones de personas en prácticamente todos los estados del país. Una vez que el titular de la pensión fallece, esta puede heredarse o transmitirse a otra persona.

Cobra tu Pensión Bienestar en efectivo (Fecha límite)

Según la página web de Programas Asistenciales, en caso de fallecimiento de un beneficiario de la Pensión Bienestar que fuera anciano o discapacitado, se realiza un pago único de Pago de Marcha.

¿Quién tiene derecho a percibir la Pensión Bienestar de un beneficiario que ha fallecido?

La Pensión Bienestar del titular fallecido puede ser cobrada por el adulto auxiliar, pariente mayor de edad o no pariente que haya sido seleccionado por el beneficiario y que tenga derecho a realizar cualquier operación, según un comunicado que se puede encontrar en la página web oficial de los Programas Bienestar. Esta declaración se hizo pública en el caso de que el beneficiario falleciera.

En el caso de que el pensionista fallezca, el pago del Pago de Marcha se realizará al adulto auxiliar

El adulto auxiliar que fue designado por el beneficiario que ha fallecido tiene autorización para notificar prontamente al programa el fallecimiento del beneficiario y recibir el Pago de Marcha.

¿Pasará de 65 a 63 años la Pensión del Bienestar?

Si el beneficiario de las prestaciones de la persona fallecida era una persona de la tercera edad, el adulto auxiliar recibirá un pago único de 2,400 pesos. El beneficiario de una indemnización por fallecimiento de una persona discapacitada tiene derecho a 1.475 pesos.

Independientemente de si el beneficiario fallecido era una persona de la tercera edad o discapacitada, el adulto auxiliar debe cumplir con estos requisitos:

  • Acta de nacimiento
  • Identificación oficial vigente (INE, credencial, INAPAM, pasaporte)
  • CURP
  • Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad)
  • Documento que acredite el parentesco con la persona adulta mayor o persona con discapacidad

Tener presente que en la vida puede suceder algo abrupto que acabe con nuestra vida. Lo mejor es que, como beneficiario de la Pensión Bienestar, puedes designar a la persona adecuada para que sea el adulto auxiliar. De esta forma, esa persona no solo recibe este pago, sino que además te ayuda en vida a realizar los trámites imprescindibles para asegurar tu ayuda económica.

Posibles fraudes a pensionados del Bienestar

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4 comentarios

  1. ¡Vaya tema interesante! ¿Quién debería recibir la pensión del beneficiario fallecido? Opiniones, por favor.

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