
Si eres pensionado, seguro te ha pasado por la cabeza la duda que a muchos les quita el sueño: ¿el SAT me va a quitar una parte de mi pensión? ¡Tranquilo! Aunque la regla general es que todos debemos contribuir, existe una condición clave que «perdona» a la gran mayoría de los jubilados. Aquí te lo explicamos con peras y manzanas para que no te quede ninguna duda.
La regla de oro: ¿quiénes NO pagan impuestos por su pensión?
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en su artículo 93, es muy clara. El SAT no te cobrará impuestos si el monto de tu pensión mensual es menor o igual al valor de 15 Unidades de Medida y Actualización (UMAs).
Para 2025, el INEGI fijó el valor de la UMA mensual en $3,439.46 pesos. Haciendo la multiplicación, el umbral para no pagar impuestos es:
15 UMAs = $51,591.90 pesos mensuales.
Así de claro: si tu pensión del IMSS o ISSSTE es menor a $51,591.90 pesos al mes, estás completamente exento. ¡No te toca pagar ni un centavo de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por ella!
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¿Y qué pasa si mi pensión es mayor a ese monto?
Si eres de los afortunados cuya pensión supera los $51,591.90 pesos, no te asustes. No pagarás impuestos sobre el total de tu dinero. El SAT solo te cobrará el ISR sobre la cantidad que exceda ese límite.
Pongamos un ejemplo práctico: Si recibes una pensión de $60,000 pesos, solo pagarás impuestos sobre los $8,408.10 pesos de diferencia ($60,000 – $51,591.90), no sobre el monto completo. Este cálculo se refleja, por lo general, en tu Declaración Anual.
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Pregunta frecuente: ¿entonces debo presentar Declaración Anual?
Esta es otra duda muy común. Generalmente, si tu único ingreso es la pensión y no excede el límite exento, no estás obligado a presentarla. Sin embargo, sí deberás hacerlo en estos casos:
- Si, además de tu pensión, tienes otros ingresos (por rentas, honorarios, etc.).
- Si tu pensión, o la suma de tus ingresos, supera los $400,000 pesos anuales.
¡Ojo con el aguinaldo! También tiene su propia regla
El aguinaldo que recibes como pensionado también goza de una exención fiscal, pero tiene su propio límite. Estará exento del pago de ISR siempre que no supere el valor de 30 UMAs, lo que para 2025 equivale a $103,183.80 pesos. Si tu aguinaldo es mayor a esa cantidad, solo pagarás impuesto sobre el excedente.
Recuerda que esta información es una guía. Para resolver dudas sobre tu situación particular, lo mejor es consultar directamente en el portal oficial del SAT. ¡Infórmate bien y vive tu retiro con la mayor tranquilidad!
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