¿Se puede heredar la Pensión Bienestar a otro familiar cuando el beneficiario muere?
En México existen diversas variedades de pensiones, siendo las más frecuentes las que se otorgan a los jubilados o pensionados que han cotizado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Sin embargo, el Estado mexicano reconoce que no todos los adultos mayores han podido acceder a las pensiones del IMSS o del ISSSTE. En consecuencia, la Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores es un componente de los programas sociales de la Secretaría del Bienestar.
Apoyo de 3 mil pesos si cumples con estos requisitos (Bienestar)
Ante el importante impacto que ha tenido la Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores desde 2018, son numerosas las incertidumbres que tienen las personas respecto a este programa social de la Secretaría del Bienestar, que deposita 6 mil 200 pesos bimestrales a los derechohabientes en 2025.
Y una de las incertidumbres respecto a la Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores es si puede ser heredada por el adulto asistente del beneficiario o alguno de sus familiares en caso de fallecimiento del beneficiario. La respuesta es negativa.
En este sentido, el adulto auxiliar o sus familiares tienen prohibido reclamar este programa social como herencia en caso de fallecimiento de una persona de 65 años o más, de acuerdo con las reglas de operación de la Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores para el ejercicio fiscal 2025, que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Las reglas de operación del programa social de Bienestar señalan explícitamente que la persona auxiliar o los familiares del beneficiario de la Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores no tienen derecho a reclamar los pagos anteriores o posteriores de la ayuda económica en caso de fallecimiento del titular de la tarjeta del Banco del Bienestar.
El adulto auxiliar o, en su caso, los familiares del adulto mayor no podrán solicitar la emisión de pagos bimestrales correspondientes a ejercicios anteriores a la fecha del fallecimiento en caso de que el adulto mayor se encuentre en estado de muerte. Del mismo modo, tienen prohibido solicitar el pago de pensiones correspondientes a bimestres posteriores a la fecha del fallecimiento. Del mismo modo, la pensión no podrá ser reclamada como herencia por el mayor de edad, auxiliar o, en su caso, familiares, tal y como se recoge en el citado documento.
¿Habrá pago doble de la Pensión del Bienestar durante el mes de marzo 2025?
En el caso de que el beneficiario de la Pensión Bienestar fallezca, ¿qué actuaciones se deben llevar a cabo?
En este sentido, el adulto auxiliar o sus familiares deberán dar aviso oportuno a los administradores de Bienestar en los Módulos de Atención en caso de que el beneficiario de la Pensión Bienestar fallezca. Para ello, deberán presentar alguno de los siguientes documentos que comprueben la situación:
*Acta de defunción.
*Certificado de defunción emitido por la autoridad local.
Es importante señalar que en caso de no contar con los documentos antes mencionados, se podrá notificar a la Secretaría de Bienestar la fecha del fallecimiento y la causa de la ausencia del acta de defunción o del certificado de defunción del beneficiario del programa social, a través de una carta en formato libre. Se requieren dos testigos para firmar este documento.
En conclusión, la Secretaría de Bienestar realizará un pago único de 3,100 pesos al adulto asistente del beneficiario de la Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores al recibir la notificación del deceso del beneficiario. Este pago se denomina «pago ambulante».
¿El banco te puede retener el dinero de tus pagos de la Pensión Bienestar si tienes deudas?